En las comunidades de vecinos, el uso y acceso a los elementos comunes puede generar debates y conflictos.
Una de las medidas que algunas comunidades consideran para regular el uso del ascensor es instalar una llave o sistema de control de acceso. Sin embargo, esta práctica plantea dudas legales y puede entrar en conflicto con los derechos de los propietarios.
En este artículo analizamos las implicaciones legales y cómo se deben abordar estas decisiones en el marco de la normativa vigente.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios de una comunidad tienen derecho a utilizar los elementos comunes de la misma, incluyendo los ascensores. A priori, la implementación de una llave en el ascensor para limitar o impedir su utilización a determinados propietarios podría vulnerar esta máxima recogida en la LPH. De hecho, ponerla podría considerarse una acción discriminatoria.
Entonces, ¿se puede o no se puede? Se podría en algunos casos, pero nunca si su uso es abusivo, desproporcionado o afecta a la habitabilidad de los inmuebles. Por ejemplo, no se podría poner una llave en el ascensor que de algún modo impida a una persona llegar a su vivienda.
El ascensor de un edificio es considerado un elemento común, por lo que cualquier modificación, como la instalación de una llave para controlar el acceso y garantizar la seguridad, tendrá que ser aprobada en la junta de propietarios. Para ello se necesita el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Cabe destacar que, como se trata de una modificación no esencial para la conservación y habitabilidad del inmueble, los vecinos que voten en contra a su instalación no estarán obligados a abonar el coste si es superior al importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Sin embargo, podría darse el caso de que poner llave en el ascensor podría ser fundamental para preservar la seguridad de la comunidad de vecinos, por ejemplo, en caso de robos continuados. En este escenario, la instalación sería obligatoria y no precisaría de aprobación en junta, pero habría que dársela a todos los vecinos.
Ante estas situaciones es posible poner llave en el ascensor de la comunidad:
No, porque se considera un elemento común esencial. Según el artículo 21 de la LPH, "la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y este no se haga efectivo".
Es decir, las comunidades de propietarios podrán acordar privar el uso de instalaciones y elementos de uso recreativo (pista de pádel, piscina, etc.) al vecino moroso, pero no el uso de elementos comunes esenciales para la habitabilidad de los inmuebles, como el ascensor.
El precio medio de poner una llave en un ascensor comunitario es de unos 200 euros, pero el precio puede variar notablemente. Por ejemplo, si en vez de llaves se utilizan tarjetas, códigos o algún dispositivo electrónico, el coste podría llegar a los 1.000 euros.
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